
Un reciente fallo judicial desnudó las prácticas antidemocráticas de la cúpula sindical aceitera. La expulsión de un delegado, realizada al margen de los estatutos y marcada por el hostigamiento personal, fue declarada nula. Daniel Succi y su directiva, en el ojo de la tormenta por su conducta contraria a derecho.
La Justicia Laboral de San Lorenzo dictó una sentencia que no solo repara un derecho individual, sino que expone una metodología de gestión sindical basada en el rigor arbitrario y el desprecio por las normas institucionales. El caso de Lucas Martín Monzón, un delegado de la empresa Vicentin que fue expulsado del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) de forma sumaria, se ha convertido en el espejo de una conducción que parece confundir el patrimonio gremial con un feudo personal.
La trama comenzó en abril de 2023, cuando Monzón recibió una carta documento informándole su desafiliación por un supuesto "actuar antisindical". Sin embargo, la investigación judicial probó que la cúpula liderada por Daniel Leonardo Succi (Secretario General), junto a Hugo López, Martín Morales y Luciano Mandón, omitió el paso fundamental que exige su propia "Carta Magna": según el artículo 102 del Estatuto Social del SOEA, cualquier expulsión debe ser decidida por una Asamblea General de afiliados y no por un grupo de dirigentes entre cuatro paredes.
La defensa del sindicato intentó justificar la ilegalidad alegando una supuesta "peligrosidad" de Monzón, a quien acusaron de incitar a la violencia y amenazar la integridad del gremio tras reclamos por el impuesto a las ganancias. No obstante, el tribunal determinó que se ignoraron los reaseguros procesales básicos, transformando la disciplina sindical en un arma política.
El fallo es especialmente crudo al relatar el trato recibido por el trabajador. Daniel Succi fue señalado como el ejecutor de actos de humillación pública. Se relató cómo, en junio de 2023 frente a una reunión de delegados, Succi y otros dirigentes impidieron la participación de Monzón y le exigieron retirarse al grito de que "ya no era afiliado", a pesar de que la medida no estaba firme y era cuestionada judicialmente.
Incluso más grave fue la conducta posterior a la orden judicial. La dirigencia ignoró activamente las medidas cautelares dictadas por la Dra. García Borras, impidiendo que Monzón gozara de beneficios sociales básicos como el subsidio por el cumpleaños de su hijo. Esta actitud de rebeldía ante el Poder Judicial obligó al juzgado a imponer multas diarias (astreintes) de 50.000 pesos por cada día de incumplimiento.
La sentencia deja claro que el verdadero motivo detrás de la expulsión no fue la "disciplina", sino la persecución política: Monzón había sido candidato opositor en elecciones previas. El ensañamiento llegó al punto de que, en las elecciones de delegados de diciembre de 2024, Monzón fue el candidato más votado por sus compañeros, pero la directiva del SOEA anuló sus votos alegando que no era afiliado, en abierto desacato a la medida cautelar vigente que ordenaba suspender los efectos de su desafiliación.
El fallo: Un revés contundente
La resolución del Juzgado de Distrito en lo Laboral no deja lugar a dudas ya que declara la nulidad absoluta del acto de desafiliación decidido por el Tribunal de Disciplina, al tiempo que condena al SOEA a la inmediata reafiliación del trabajador. Además, ordena una indemnización por daños equivalentes a 36 salarios mínimos vitales y móviles debido al accionar discriminatorio sufrido, e impone un cese inmediato de los actos de hostigamiento por parte de Succi, Mandón, Morales y López.
Este caso marca un precedente necesario en San Lorenzo. El sindicato es de los trabajadores, no de quienes lo dirigen transitoriamente. La Justicia recordó que ni siquiera bajo el manto de la "autonomía sindical" se pueden pisotear el debido proceso y la dignidad de un afiliado.
