Un fallo inusual en el fuero de familia de San Lorenzo generó gran repercusión en la provincia: el juez Marcelo Escola ordenó que un tío paterno se haga cargo del pago de la cuota alimentaria de sus sobrinos, debido a que el padre incumple y los abuelos -que serían los siguientes obligados- ya fallecieron.
En declaraciones a Cadena 3 Rosario, el magistrado explicó los fundamentos jurídicos y sociales que lo llevaron a esta decisión:
“En realidad no es común, porque generalmente la cuota alimentaria, por supuesto que en primer lugar le corresponde a los progenitores, o sea a la mamá y al papá. En el caso de que estos obligados principales no puedan hacerse cargo, va a los ascendientes, es decir a los abuelos, que pueden ser tanto paternos como maternos. En este caso no hay abuelos porque han fallecido, y no hay otro pariente que pueda hacerse cargo”, señaló Escola.
El juez describió una situación familiar particularmente delicada: el padre de los menores no cumple con sus obligaciones y trabaja en la informalidad, lo que impide ejecutar una sentencia de descuento directo sobre sus ingresos.
Mientras tanto, la madre enfrenta serias dificultades ya que uno de sus hijos tiene una capacidad diferente y requiere asistencia médica y terapéutica constante por lo que ella debe estar dedicada a sus cuidados. Además, padece una enfermedad oncológica y recientemente dejó de recibir medicación por parte del Estado.
“La realidad es muy dura -subrayó Escola-. Entonces apelé a la solidaridad familiar, y hay un tío que está en condiciones de poder cumplir con la cuota alimentaria, y por eso se la extendí en este caso”, reveló
El magistrado reconoció que el hombre probablemente se sorprenda con la medida. “Se va a sorprender seguramente. Tengo ya algunos fallos similares que he adoptado. En general, en alguna audiencia que fijaremos, se logra llegar a acuerdos ante una realidad familiar social muy grave. Quizás se readecúe la cuota, pero el tema es que siempre la solidaridad familiar tiene que estar por sobre estas consideraciones”.
Finalmente, Escola recordó que en otros expedientes también dispuso que madres o padres afines (parejas actuales de los progenitores) se hicieran cargo de alimentos cuando el obligado principal eludía su responsabilidad.