
La Justicia dictó la prisión preventiva efectiva por 60 días para Esteban Ramón Delgado, luego de que violara una prohibición de acercamiento dispuesta por el Tribunal de Familia. El caso cobra especial gravedad ya que el imputado enfrenta, en paralelo, un requerimiento acusatorio que solicita 16 años de cárcel por graves delitos contra la integridad sexual de una menor de edad de su entorno familiar.
En una audiencia imputativa celebrada este martes en los Tribunales Provinciales de San Lorenzo, el fiscal Javier Paz imputó a Esteban Delgado -padre de la víctima de femicidio Sofía Delgado- por el delito de desobediencia de orden judicial en calidad de autor.
Tras evaluar los elementos presentados por la fiscalía, el juez de Primera Instancia, Ariel Cattáneo, formalizó la audiencia y resolvió hacer lugar al pedido del Ministerio Público de la Acusación (MPA). En consecuencia, dispuso la prisión preventiva efectiva por el plazo de 60 días, con posibilidad de prórroga automática ante una eventual ampliación de la acusación.
El hecho: desobediencia en la vía pública
El incidente que motivó esta medida cautelar ocurrió el pasado viernes 3 de julio, alrededor de las 13 horas.
Esteban Ramón Delgado fue hallado en la intersección de las calles Alberdi y Mateo Gélves, en la ciudad de San Lorenzo, ubicándose a escasos 300 o 350 metros del domicilio donde reside la víctima junto a su familia.
El imputado incurrió en esta falta a sabiendas de que tenía estrictamente prohibido encontrarse en esa zona, violando una restricción perimetral impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Familia local el 22 de noviembre de 2024, de la cual había sido debidamente notificado.
La ruptura de la perimetral se da en un contexto judicial sumamente delicado. Según informó la Fiscalía, apenas unos días después de la desobediencia, el 8 de julio de 2026, se presentó formalmente un requerimiento acusatorio contra Delgado exigiendo una condena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Los cargos que pesan sobre el acusado en esa causa de fondo son de extrema gravedad: "abuso sexual gravemente ultrajante agravado" por ser cometido por ascendiente y por haber sido perpetrado contra menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, todos en concurso real y en concurso ideal con corrupción de menores.
